¿Qué es el seguro de caución?
En general cuando los Aseguradores se refieren al seguro de caución mencionan que éste aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro y que su objeto principal es garantizar a favor de un tercero – denominado Asegurado o Beneficiario - las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante - denominado Tomador o Proponente - vinculados a un negocio jurídico generalmente anterior al seguro de caución y respecto del cual éste resulta accesorio.
En el seguro de caución, el riesgo asegurable es el incumplimiento imputable al Tomador con relación a las obligaciones asumidas frente al Asegurado o Beneficiario que resultan del negocio jurídico principal objeto de la garantía
¿El seguro de caución es una garantía a primera demanda o primer requerimiento?
No, porque el seguro de caución requiere que el Asegurado formule la correspondiente denuncia ante el Asegurados y acredite a éste la existencia del incumplimiento culpable del Tomador que configura el siniestro de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza.
¿Qué norma legal autoriza el seguro de caución en la República Argentina?
El art. 7 inc. "b" de la ley 20.091 que regula la actividad de las Compañía de Seguros dispone que las entidades aseguradoras en la República Argentina "podrán otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando los planes que propongan configuren económica y técnicamente operaciones de seguro aprobadas"
¿Qué partes intervienen en un seguro de caución?
A diferencia del contrato de seguro clásico, en todo seguro de caución intervienen tres partes:
- Asegurado: También llamado "Beneficiario", es la parte a favor de quien se emite y acepta el seguro de caución como instrumento de garantía.
- Tomador: Denominado también "Proponente", es el solicitante del seguro y obligado principal que debe presentar la garantía al Asegurado.
- Asegurador: La compañía que emite el contrato de seguro.
¿Se puede utilizar un seguro de caución para garantizar cualquier obligación pública o privada?
No. De acuerdo con lo establecido por el art. 23 de la ley 20.091 las Aseguradoras solo pueden emitir seguros de caución respecto de aquellos negocios para los cuales la Superintendencia de Seguros de la Nación haya aprobado previamente el correspondiente plan de seguro.
Tampoco pueden modificar las Condiciones Generales aprobadas sin conformidad previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación
¿Cómo aprueba la Superintendencia de Seguros los planes de seguro de caución?
Los planes de seguro pueden ser aprobados de dos formas diferentes:
- Resolución general. Todas las aseguradoras que tienen aprobado el ramo caución pueden utilizar automáticamente dichos planes cumpliendo en cada caso las exigencias impuestas por éstos para su operatoria.
- Resolución individual. Solo puede ser comercializado por la Aseguradora que lo solicitó por un lapso de 90 dias corridos a partir de su aprobación.
Vencido dicho plazo otras compañias pueden solicitar su adhesión y comercializar el plan a partir de contar con la autorización expresa o tácita de la Superintendencia de Seguros
Es obligatorio que las pólizas indiquen el acto administrativo que autorizó el plan de seguros emitido por el Asegurador.
¿Existen operaciones comerciales prohibidas que no pueden ser cubiertas por el seguro de caución?
El art. 24 de la ley 20.091 prohíbe la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.
La prohibición radica en la exigencia de objeto exclusivo de las Compañías de Seguros e impide bajo pena de nulidad que las entidades financieras trasladen al sector asegurador su riesgo comercial.
¿Qué vínculos jurídicos se originan al contratarse un seguro de caución?
En un seguro de caución pueden distinguirse dos vínculos jurídicos diferentes que, si bien se encuentran vinculados, se rigen por normas diferentes:
- Asegurador – Asegurado (Se rige por las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la póliza de seguro de caución emitida )
- Asegurador – Tomador (Se rige por las condiciones establecidas en la solicitud de seguro establecidas por el Asegurador para la emisión de la póliza y aceptadas por el Tomador. Las mismas son extrañas al Asegurado y por lo tanto inoponibles a éste de manera tal que ni la falta de pago, reticencia o dolo del Tomador pueden afectar al Asegurado inocente)
¿Qué elementos se encuentran en un seguro de caución?
En todo seguro de caución nos encontramos con un negocio jurídico principal celebrado entre Asegurado y Tomador y un contrato de garantía con un régimen propio, subsidiario, que vincula al Asegurado con el Asegurador, por el cual el Asegurador responde frente al Asegurado en caso de incumplimiento del Tomador
¿Quién detenta el “interés asegurable” en el seguro de caución?
El interés asegurable de seguro de caución es el cumplimiento de la obligación garantizada establecida en el negocio jurídico principal cuyo acreedor es el Asegurado, siendo éste el único titular de dicho interés.
El Tomador en su condición de obligado al cumplimiento de la obligación garantizada no reviste la calidad de titular del interés asegurable.
¿El seguro de caución es un contrato aleatorio?
Podemos afirmar que se trata de un contrato aleatorio debido a que existe incertidumbre por parte del Asegurador respecto de un posible incumplimiento de la obligación garantizada, siendo por el contrario lo normal el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas.
La ocurrencia del siniestro obedece a un incumplimiento culpable del Tomador (sujeto ajeno a la relación asegurador asegurado) respecto de la obligación garantizada.
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