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Régimen de garantías de las empresas de servicios eventuales constituidas por seguros de caución

17 de junio de 2010

El dictado de la ley de empleo 24.013 a fines del año 1991 incorporó un capítulo referente a las empresas de servicios eventuales. A su vez la actividad de las mismas fue objeto de reglamentación a través del Decreto 342/92 el cual fue abrogado por el Decreto 1694/2006 que rige actualmente junto con la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1225/2007.

La ley 24.013 prevé en su art. 78 la exigencia de 2 garantías que deben presentar quienes pretendan actuar como empresas de servicios eventuales y así dispone que las mismas “estarán obligadas a caucionar una suma de dinero o valores además de una fianza o garantía real. Los montos y condiciones de ambas serán determinadas por la reglamentación”.

Es decir establece a) una caución de dinero o valores y b) una fianza o garantía real.

Dispone el art. 15 del Decreto 1694/2006 que “además del depósito en caución, las empresas de servicios eventuales deberán otorgar, a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una garantía por una suma equivalente al triple de la garantía principal pudiendo prestarse la misma, a elección de la empresa de servicios eventuales, en dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales; aval bancario o póliza de seguro de caución emitido por una entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, los que deberán tener vigencia hasta el 31 de marzo de cada año o la constitución de un derecho real de hipoteca sobre un inmueble propio de la empresa de servicios eventuales.