Estudio Silva Garretón

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Seguro de caución y concurso del tomador

31 de octubre de 2006

A diferencia del contrato de seguro clásico, en todo seguro de caución intervienen tres partes:

  • ASEGURADO : También llamado "Beneficiario", es la parte a favor de quien se emite el seguro de caución.
  • TOMADOR : Denominado también "Proponente", es el obligado principal que debe prestar la garantía.
  • ASEGURADOR: La compañía que emite el contrato de seguro.

La existencia de estas tres partes perfectas y totalmente diferenciadas es esencial para la existencia del seguro de caución generándose dos vínculos jurídicos diferentes: por un lado la relación Asegurador – Asegurado que resulta de lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro de caución emitida y por la otra el vínculo Asegurador – Tomador que se manifiesta a través del vínculo contractual establecido por la solicitud de seguro, la cual es extraña al Asegurado y por lo tanto inoponible a éste.


Si se admitiera que merced al concurso preventivo del Tomador, que éste, o la Aseguradora emisora de seguros de caución a solicitud de éste, pudieran dejar sin efecto tales seguros de caución a través de lo establecido en el art. 20 de la ley 24. 522 se estaría desnaturalizando dicho medio de garantía y se estarían afectando derechos del tercero asegurado, que, como se señalara, resulta ajeno a la relación jurídica Tomador – Asegurador.


El art. 20 de la ley 24.522, como regla general, no parece de aplicación para el caso y, si bien parece injusto que el Asegurador deba continuar afrontando la garantía pese a la falta de pago de sus facturas por parte del Tomador concursado, ello fue condición de la emisión de póliza frente al Asegurado, quedándole en todo caso a este el derecho de accionar contra los garantes de este a fin de obtener la sustitución de la garantía si el convenio de suscripción celebrado entre Tomador y Asegurador así lo autoriza.