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Configuración de la relación asegurador asegurado en el seguro de caución y sus particularidades en la póliza electrónica
24 de agosto de 2006
Teniendo en cuenta que el beneficiario de la misma no es parte en la contratación del seguro de caución efectuada por el Tomador, para que éste se constituya en Asegurado cristalizando sus derechos frente al Asegurador, se requiere: a) un despliegue de actividad del Tomador que, en cumplimiento de la obligación principal, entrega al Asegurado la póliza que lo acredita como Asegurado (tradición del documento) y b) un acto posterior del Asegurado aceptando dicho seguro, el cual se producirá en forma expresa o tácita.
Con la aparición de la denominada “póliza electrónica” veremos que la relación Asegurador Asegurado se constituye de manera diferente.
El art. 3 de la Resolución 30.711, innovando sobre el régimen general usual en materia de seguro de caución dispone que “La transmisión de la "Póliza electrónica" estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página "web", para la cual las señaladas compañías deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este organismo”. Es decir que, por lo menos en lo respecta a garantías aduaneras emitidas mediante un seguro de caución ya no serán los Tomadores o sus representantes quienes entreguen las pólizas al Asegurado AFIP sino los Aseguradores.