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El nuevo seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva
07 de octubre de 2007
La ley general del ambiente 25.675 dispuso en su art. 22 que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación” incorporando una polémica doctrinaria sobre la factibilidad de implementar en la República Argentina una cobertura asegurativa que cubriera el daño ambiental de incidencia colectiva.
El 26 de agosto de 2008 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprueba el “SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA”
Por dicho seguro el Asegurador garantiza al Asegurado (Estado Nacional, Provincial o Municipal según corresponda y en su caso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ejecución de las tareas de recomposición de daño ambiental de incidencia colectiva determinadas por el Asegurado, hasta la concurrencia de la suma máxima asegurada que resulte obligado a efectuar El Tomador (Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el Asegurador) como consecuencia de la ocurrencia de un daño ambiental de incidencia colectiva de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
Conforme establece el art. 4 de las Condiciones Generales, la “póliza cubre la garantía exigida al Tomador para responder en tiempo y forma de sus obligaciones exigidas por el Asegurado como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva imputable al Tomador consistentes en tareas de recomposición, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.