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El seguro de caución
31 de marzo de 2005
El seguro de caución, como cualquier otro seguro, se instrumenta en una póliza y cuenta con todas las herramientas de la técnica aseguradora habiéndose reconocido por la jurisprudencia de que se trata de un verdadero contrato de garantía A diferencia del contrato de seguro clásico, en todo seguro de caución intervienen tres partes:
- ASEGURADO : También llamado "Beneficiario", es la parte a favor de
quien se emite el seguro de caución. - TOMADOR : Denominado también "Proponente", es el obligado
principal que debe prestar la garantía. - ASEGURADOR: La compañía que emite el contrato de seguro.
El seguro presupone un asegurado y tomador y un subsidiario, que vincula al asegurador responde frente tomador negocio jurídico principal celebrado entre contrato de garantía con un régimen propio, asegurado con el asegurador, por la cual el al asegurado en caso de incumplimiento del En realidad no existe “un” seguro de caución, sino que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aprobado diferentes seguros de caución adaptados a la finalidad propia de garantía a la cual están destinados: locación de obra pública o privada; alquileres; garantías aduaneras o impositivas; ejercicio de una actividad o profesión; seguro de alquiler; garantías judiciales, etc