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Garantías judiciales bajo póliza de seguro de caución
28 de abril de 2005
Este seguro tiene la función económica de sustituir el dinero o bienes que el litigante tiene que afectar a la orden del magistrado. Es por ello si bien técnicamente “Asegurado” es la persona a favor de quien se emite la caución , en realidad quien tiene el poder de disposición de la póliza es el Juzgado a cuya orden se extiende la póliza, cualquiera sea el tipo de garantía judicial que se emita, y es el magistrado quien tiene el poder requerir el depósito a su orden de la suma asegurada en caso de siniestro.
El caso mas común de requerimiento de esta cobertura es para garantizar los eventuales perjuicios que pueda causar a la parte que sufre una medida cautelar si la misma fue dictada sin fundamento o trabada en forma que pudo ocasionar perjuicio. (garantía de contracautela). Señala la póliza que una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la caución ordenada en el auto indicado en las Condiciones Particulares, el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al asegurador, luego de resultar infructuosa la intimación judicial de pago hecha al Tomador, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador.
En el caso de sustitución de cautela la determinación del siniestro requiere simplemente que se acredite en el proceso la situación de incumplimiento por parte del deudor principal y que, como único recaudo exista una resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la garantía y se cumpla con una interpelación judicial al deudor principal por el plazo que fije el tribunal.
Cumplido con dicho recaudo el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al Asegurador para que, sin más, cumpla con el requerimiento depositando en el juzgado a la orden del magistrado la suma asegurada o que acredite en el expediente que ha desinteresado al Asegurado.