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La póliza electrónica. Parte 1
03 de marzo de 2007
La Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de la Resolución 30.711 del 15 de septiembre de 2005 autorizó la emisión de la póliza electrónica para la operatoria de garantías aduaneras para toda la operatoria vigente a dicho momento y con posterioridad dictó las Resoluciones Nº 31.577 para autorizar bajo el mismo régimen algunas garantias impositivas y la Nº 31.584 para incorporar al régimen general utilizable las garantías aduaneras de actuación aplicables para Habilitación de Depósito Fiscal y Aduanas Domiciliarias.
La AFIP a través de sus funcionarios ha señalado las finalidad buscada por dicho organismo con la implementación de la nueva póliza. Así ha señalado que en primer lugar se procura recibir electrónicamente las pólizas destinadas a garantizar todas las operaciones de la AFIP, las impositivas y las aduaneras. Lo que hoy se recibe en 57 aduanas y en más de cien dependencias de la DGI en documento papel, se procura que llegue electrónicamente tanto al sistema informático MARIA como a los sistemas de la Dirección General Impositiva.
Con el sistema de la póliza en papel, para su liberación esta debía ser retirada de la aduana y eso además de tener el problema de la dispersión geográfica, por lo general, solía tener otras complicaciones porque el agente aduanero procuraba asegurarse celosamente – y a veces por el cumulo de trabajo probablemente con alguna demora- que la obligación este cumplida. Obviamente esta operatoria le resta celeridad al tramite y perjuicios al garante que esta apurado por obtener o exigirle al tomador que retire esa póliza para liberarse de la obligación o dejar de facturar sus primas, y obviamente todo esto en un marco jurídico valido.