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La póliza electrónica. Parte 2
27 de octubre de 2007
Como todo seguro de caución la relación entre el Tomador que contrata el seguro de caución y el Asegurador es totalmente ajena a la relación Asegurador Asegurado. Las primeras se rigen por el pacto celebrado por el Tomador con el Asegurador para la emisión de tal garantía y no puede ser opuesto al Asegurado.
Cuando de conformidad con lo establecido en las normas fiscales deba observarse un procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la existencia del incumplimiento o la responsabilidad del deudor o responsable, esta previsto que el área competente de la AFIP notifique al Asegurador el inicio de las actuaciones contra el Tomador asignándole al Asegurador la calidad de parte en las actuaciones administrativas.
Configurado el siniestro conforme los términos antes señalados, el Asegurador debe proceder a hacer efectivo a la AFIP el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado.