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Prescripción de las primas del seguro de caución
03 de agosto de 2005
Teniendo en cuenta que rige la anualidad como regla en materia de prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro, contrato que también en principio tiene la misma vigencia cabe analizar como opera la prescripción tanto del “premio” inicial como de los sucesivos teniendo en cuenta que dicho seguro puede tener una duración en principio indeterminada y probablemente plurianual y que sucede con la facturación del premio que efectúe la Aseguradora.
Además, si tenemos en cuenta que existe una relación bilateral entre Tomador y Asegurador emergente de la contratación de dicho seguro, el cual es utilizado por el primero a los fines de garantizar su obligación con un tercero, no es posible admitir jurídicamente que exista prescripción del pago de un premio que resulta indeterminado en función del tiempo de utilización de dicho seguro ya que dicha utilización implica un reconocimiento tácito de las obligaciones del Tomador con el Asegurador emisor de dicha póliza, con los efectos del art. 3989 del Código Civil toda vez que tal circunstancia obliga a tener por interrumpido el curso de dicha prescripción hasta la devolución de la misma.
Debe observarse que la existencia de un plazo indeterminado de vigencia del contrato de seguro de caución, que depende justamente del cumplimiento del contrato principal al cual accede y cuyo obligado es el Tomador, (o sea que podrá durar mas o menos según sea la conducta del Tomador) no es un hecho menor y como bien ha señalado Halperín con la claridad y precisión que lo ha caracterizado: “mientras la garantía rige existe un acto reconocitivo interruptivo de la prescripción.”