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Problemática actual de la prescripción de las primas del seguro de caución
26 de febrero de 2009
Quien contrata un seguro de caución no “cubre” ni traslada el riesgo ni las consecuencias de su propia conducta, sino que presenta al acreedor un tercero que responderá en la medida del seguro en caso de que ocurra el evento previsto en el seguro de caución y que consiste en el incumplimiento de una obligación del tomador. Y decimos que no cubre ni traslada el riesgo ya que toda suma que deba pagar el asegurador este, subrogado en los derechos del acreedor, la repetirá del tomador. Así funciona el seguro de caución. Por lo tanto, como puede apreciarse el tomador no cubre las consecuencias de su propia conducta y tampoco tal contratación resulta en su propio beneficio sino del acreedor de la obligación. El seguro de caución establece dos relaciones jurídicas que tienen sus efectos propios: tomador – asegurador, relación inicial y luego se produce el vínculo asegurado – asegurador al momento en que dicho seguro es aceptado. Una vez aceptado por el asegurado el seguro de caución, solo puede ser liberado por el cumplimiento de la obligación del tomador o por un acto positivo del asegurado que implique la liberación del asegurador.
El seguro de caución tiene un plazo de vigencia indeterminado –pero determinable- por estar sujeto al cumplimiento de la obligación garantizada y, si bien no puede ser estimado al inicio por el asegurador ya que en realidad el cese del riesgo dependerá del cumplimiento por parte del tomador de la obligación que tiene con el asegurado en el negocio jurídico principal que es objeto de la garantía, se sabe con certeza que hecho jurídico pondrá fin la mismo: la liberación de la cobertura por parte del asegurado que podrá ser usualmente a consecuencia del cumplimiento de la obligación garantizada o bien a la sustitución de la garantía por parte del tomador con la conformidad del asegurado. Esta circunstancia impide el calculo total de la prima al momento de su inicio de vigencia.
Por lo tanto en el supuesto de un seguro de caución que analizamos aunque la vigencia exceda el plazo de un año siempre se trata del mismo contrato de seguro.
Debe tenerse en cuenta que la prescripción liberatoria se vincula a la acción y no a la relación jurídica, que ambas pueden estar disociadas, y que la prescripción, por ser un medio de extinción de la acción, corre desde que ésta se encuentra en movimiento, independientemente de la fecha de la relación jurídica respectiva ya que
sigue el principio romanista “actio non nata non praescribitur” que domina toda la materia. Y si existe un hecho que provoca la interrupción de la prescripción como es la continuidad en la utilización de la póliza por parte del tomador, tal circunstancia impide que el cómputo de la misma comience.