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Sistema de garantías para turismo estudiantil y funcionamiento del seguro de caución allí previsto
26 de noviembre de 2009
La mayoría de las contrataciones de viajes de turismo estudiantil se realizan en forma anticipada, En aquellas contrataciones previstas para viajes de egresados conforme lo previsto en el art. 2º inc. b de la ley 25.599 la adhesión individual prevista en los Artículos 9 y 10 sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del seguro de caución que prevé el Reglamento para resguardar en parte el patrimonio del fondo de turismo estudiantil en caso de siniestro.
En tal sentido el artículo 23 del Reglamento dispone que “Los agentes de viajes que cuenten con “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, que celebren contratos con una antelación superior a SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar la contratación de un seguro de caución; y/o aval bancario de una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones; y/o aval de sociedad de garantía recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viaje contratado por cada contingente.”
NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, será el beneficiario de dichas garantías tomadas por los agentes de viajes autorizados.
La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse conforme a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 20.464 de fecha 12 de octubre del año 1989.
Distintos:
Cabe analizar los casos que a nuestro juicio se pueden presentar y que exigirán la contribución del Fondo de Turismo Estudiantil y consecuentemente dentro de los límites de la póliza de seguro de caución el siniestro del Asegurador:
a) Contratos con cuota cero, pagos totalmente cumplidos en tiempo y forma y prestación a cargo de otro fiduciante:
En este supuesto el asegurador o garante debe cumplir con el reintegro de pago del 30% de las sumas efectivamente abonadas por el Fondo de Turismo Estudiantil en concepto de diferencias en los pagos de los servicios esenciales, conforme los criterios que se señalaran precedentemente.
b) Contratos con cuota cero y pagos puntualmente cumplidos hasta el incumplimiento del Tomador, pagos posteriores pendientes y prestación a cargo de otro fiduciante:
Este supuesto implica que el turista usuario afronta pagos posteriores al nuevo prestador que deben ser detraìdos proporcionalmente del importe de diferencias que debe afrontar el Fideicomiso. Cabe señalar que para este análisis no importa el monto total original del contrato pactado con la agencia incumpliente sino el saldo pendiente de pago de dicho contrato que que será recibido por la agencia que realizará la prestación y que al calcular el reintegro que debe percibir tomará en cuenta el costo de la prestación que debe afrontarse menos el saldo de precio que percibe del turista usuario.
A su vez el asegurador debe contribuir con el 30% del pago de las diferencias así calculadas respecto de los servicios esenciales.
c) Contratos con cuota cero, pagos totalmente cumplidos en tiempo y forma y prestación no cubierta por ningún otro fiduciante:
Si la prestación no es cubierta por ningún otro fiduciante, el turista usuario tiene el derecho al reintegro de las sumas abonadas, menos el importe de la cuota cero.
Pero debe tenerse en cuenta que no se trata de una opción del turista usuario de aceptar o no una prestación suministrada en los mismos terminos por otra agencia fiduciante sino del exclusivo supuesto de que ningún fiduciante cubra dicha prestación turística.
Si por el contrario el turista usuario no acepta el servicio turístico de otra agencia fiduciante que lo brinda carece de derecho de exigir el reintegro de las sumas del contrato al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL debiendo ejercer sus derechos exclusivamente respecto de la agencia incumpliente.