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El interés asegurable en el nuevo seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva
16 de diciembre de 2008
Quien contrata un seguro de caución no “cubre” ni traslada el riesgo ni las consecuencias de su propia conducta, sino que presenta al acreedor un tercero que responderá en la medida del seguro en caso de que ocurra el evento previsto en el seguro de caución y que consiste en el incumplimiento de una obligación del tomador.
La ley 25.675 establece en su artículo 28 que “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.”, Es decir, como principio general este sujeto como deudor responsable de la obligación ambiental esta obligado a su recomposición.
En el caso de la obligación de recomposición del daño ambiental como el interés asegurable se encuentra en cabeza de la comunidad toda, en ultima instancia, el seguro de caución esta cubriendo la falta de cumplimento de dicha recomposición por parte del agente dañoso que a su vez es el tomador de dicho seguro.
En el reciente seguro de caución aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación el objeto del seguro fue definido de esta manera: La presente póliza cubre la garantía exigida al Tomador para responder en tiempo y forma de sus obligaciones exigidas por el Asegurado como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva imputable al Tomador consistentes en tareas de recomposición, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Teniendo en cuenta que el interés asegurable es de la comunidad, la autoridad ambiental en su condición de acreedor del cumplimiento de la obligación de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, en caso de siniestro, pone en ejecución la póliza en su calidad de Asegurado y titular responsable del interés asegurable que si bien pertenece a toda la comunidad, el ejercicio de su defensa lo realiza el Estado a través de la autoridad competente en la materia.